I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, determina la improcedencia del recurso directo de nulidad planteado, con el argumento que en el caso existe falta de legitimación pasiva, al ser insuficiente que se hubiese dirigido el recurso únicamente contra el Rector de la UMSS y de forma imprecisa contra el Consejo Universitario, pues las Resoluciones y Convocatoria recurridas, fueron actos decisorios de un órgano colegiado y otras autoridades que no fueron precisadas debidamente en la demanda principal.
En ese contexto, la suscrita Magistrada expresa su desacuerdo con la forma de resolución y el argumento expuesto en el fallo objeto de la presente disidencia, dado que la ahora cuestionada legitimación pasiva, fue objeto de análisis a momento de admitir recurso directo de nulidad, determinándose que dicha legitimación concurría en el caso, razonamiento que es compartido por la Magistrada disidente, por las siguientes razones:
En la demanda del recurso, se solicita la nulidad de las Resoluciones del Consejo Universitario RCU 23/16 de 21 de diciembre de 2016 y RCU 25/17 de 18 de mayo de 2017, como la Convocatoria a Examen de Titularidad y Concurso de Méritos de 13 de diciembre de 2017 para las provincias de Punata y Villa Tunari-Trópico de Cochabamba de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, por su parte el fallo constitucional -ahora discutido - refiere que no concurre la legitimación pasiva, por cuanto solo se demandó al Rector y no así a todos los miembros del Consejo Universitario respecto a los cuales solo se efectuó una referencia; empero, de la revisión de antecedentes se tiene que dichas Resoluciones solo fueron suscritas por el Rector ahora recurrido, y no así por el Consejo Universitario, por ende no existe razón alguna para referir que debía demandarse a los miembros de dicho Consejo (fs. 3 y 4 del expediente), y si bien es evidente que en su contenido las Resoluciones ahora recurridas hacen referencia al Consejo Universitario; sin embargo, solo son suscritas por su Presidente (Rector) por lo que resulta contradictorio el solicitar se recurra a todos los miembros del Consejo, pues en el caso de que se asuma que son Resoluciones del Consejo Universitario y por ende debió demandarse al Consejo en pleno, entonces se estaría admitiendo que las resoluciones se dictaron sin competencia pues solo fueron suscritas por el Rector, lo cual devendría a su vez en una contradicción interna del fallo objeto de la disidencia.
Respecto a la Convocatoria también recurrida de nulidad, se advierte que en efecto la misma no fue suscrita por el Rector de la UMSS; empero, la demanda del recurso directo de nulidad es muy clara y específica en señalar que la referida Convocatoria se impugna por haber sido emitida en aplicación de las Resoluciones -precedentemente citadas- emitidas sin competencia por el Rector de la UMSS, es decir, que la Convocatoria es recurrida por su origen, que es el cuestionamiento principal del recurso directo de nulidad, por ende, independientemente de quién suscribió la Convocatoria, al ser un efecto de las Resoluciones recurridas (emitidas por el Rector) ese origen es el que determina la legitimación.
En el marco fáctico referido, al haber sido suscritas las Resoluciones por el Rector y no así por el Consejo Universitario, no se advierte cuál la razón fáctica para alegar falta de legitimación pasiva, ocurriendo lo propio con la Convocatoria recurrida, en consecuencia la improcedencia declarada en la referida SCP 0037/2018, carece de razonamientos sustentables y fundamentos técnico jurídicos para su concurrencia en el caso concreto.
En el contexto referido, es preciso también aclarar que incluso en el hipotético caso que se admitiría que existe improcedencia respecto a la Convocatoria por falta de legitimación pasiva, de todas formas dicha legitimación concurría en cuanto a las Resoluciones 23/16 y 25/17, respecto a las cuales debió ingresarse al análisis de fondo sobre la alegada nulidad por haber sido emitidas sin competencia.
Conforme a lo expuesto, no correspondía que se declare la improcedencia del recurso directo de nulidad planteado, pues la falta de legitimación pasiva alegada para ello, no es evidente ni sustentable; toda vez que, el objeto procesal del recurso versa en la nulidad de las Resoluciones del Consejo Universitario 23/16 de 21 de diciembre de 2016 y 25/17 de 18 de mayo de 2017, como la Convocatoria a Exámenes de Titularidad y Concurso de Méritos de 13 de diciembre de 2017 para las provincias de Punata y Villa Tunari-Trópico de Cochabamba de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, habiendo sido suscritas las referidas Resoluciones únicamente por el Rector -recurrido-, y no así por el Consejo Universitario, cuya legitimación se pretende a través de la SCP 0037/2018 y que en el caso concreto no concurre, por ende no existía razón alguna para referir que debía demandarse a los miembros de dicho Consejo, ocurriendo lo propio con la Convocatoria también recurrida de nulidad, cuestionada por emerger de la aplicación de las Resoluciones -precedentemente citadas- emitidas sin competencia por el Rector de dicha casa superior de estudios, por lo que de los antecedentes del caso fáctico y del objeto procesal respecto al cual versaba el recurso directo de nulidad, se concluye que no existía una razón sustentable ni lógica, así como tampoco un fundamento técnico que deriven en asumir la falta de legitimación pasiva, y al contrario la misma es materialmente demostrable y verificable, por lo que correspondía ingresar al fondo del recurso directo de nulidad planteado, a objeto de determinar la legalidad o no de los actos administrativos cuestionados.
