AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-ECA
Fecha: 03-Ene-2019
explique
En ese contexto, del análisis del memorial de aclaración, enmienda y complementación, se tiene que el impetrante de tutela solicitó se explique con referencia al hecho de que la SCP 0363/2018-S3 lleva como fecha 26 de julio de 2018; al respecto, de la normativa constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1, se tiene que solo es posible aclarar la existencia de conceptos ambiguos y obscuros; sin embargo, de la lectura del escrito de aclaración, enmienda y complementación, se advierte que el accionante, no señaló que concepto resulta ser obscuro o ambiguo y que precise ser aclarado, limitándose a afirmar que “…mi defensa ha estado por lo menos semanalmente averiguando sobre su emisión e incluso, se han presentado varios memoriales (…) pidiéndoles resolución…” (sic); consiguientemente, no es posible realizar aclaración alguna respecto al argumento descrito en el inciso a) del apartado I.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional.
Con relación a la solicitud de complementación inserta en el punto b) del memorial presentado por el titular de la acción, se tiene que este, alegó que uno de los fundamentos de su acción tutelar “…rubro 4.2…” (sic), fue porque su indebida e ilegal privación de libertad vulneró la garantía prevista por el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), no siendo objeto de pronunciamiento en la SCP 0363/2018-S3 de 26 de julio; así, al igual que ahora, simplemente se realiza una enunciación relativa al fuero sindical que detentaba, desarrollando el contenido del art. 51.VI de la CPE, y centrándose principalmente a fundamentar su estado de salud y la calidad de adulto mayor, situaciones que fueron objeto de análisis y tutela en la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida.
Consiguientemente, fue en ese contexto que se pronunció de manera clara la SCP 0363/2018-S3 de 26 de julio; por lo que, conforme a la normativa constitucional citada ut supra, que establece que solo es posible complementar ante la existencia de alguna omisión que se hubiere realizado al momento de pronunciar el fallo constitucional, aspecto que no ocurre en la presente causa, no correspondiendo realizar complementación alguna.