AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2019-ECA
Fecha: 25-Ene-2019
3.
3. En ese orden, corresponde complementar el razonamiento expuesto en el fallo objeto de la presente aclaración, enmienda y complementación; no constiuye óbice alguno que impida al trabajador acudir nuevmaente a la instacia admisnistrativa laboral que emitio la cominnatoria, para requerir la subsanación del defecto advertdo; caso en el cual, corresponderá a ésta, subsanar dicha omisión de manera obligatoria e inmediata; debiendo quedar sin efecto todas la resoluciones emitidas dentro de los mecanismos de impugnación que pudieron haber sido interuestos por los sujetos laborales, como consecuencia de la emisión de la conminatória defectuosa; lo cual tampoco impedirá la activación de nuevos mecanismos de reclamación previstos en las normas laborales con la conminarioria subasanada, o en su caso, que pueda acudirse a la via laboral.