ACLARATORIO DE LA SCP 0932/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0932/2019-S2
La suscrita Magistrada comparte el decisión de revocar la Resolución 01/2019 de 5 de junio, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, y en consecuencia conceder la tutela impetrada dejando sin efecto el Auto de Vista 182/2019 de 17 de abril, ordenando a los Vocales demandados, emitan una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada; sin embargo, la SCP 0932/2019-S2, debió ejercer el control de constitucionalidad sobre la Resolución de primera instancia; pues, no estoy de acuerdo con la autolimitación que se efectúa respecto al examen del Auto Interlocutorio 42/2019, que también fue impugnado por el impetrante de tutela; vale decir, que manifiesta su desacuerdo con el siguiente texto extractado del Fundamento Jurídico III.3 de la referida Sentencia:
Una vez establecido cada uno de los actos procesales llevados a cabo dentro del proceso penal que dio origen a la interposición de esta acción de defensa y que además son relevantes para la resolución del caso; corresponde señalar que la presente acción tutelar se encuentra regida por el principio de subsidiariedad excepcional, que se encuentra superada, al haber interpuesto el accionante un recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 42/2019, que sin embargo, según refiere fue resuelto mediante decisión infundada, desmotivada y contradictoria; en tal sentido y toda vez que el Tribunal de apelación no restituyó los derechos de Juan Carlos Aquice Tarqui, supuestamente lesionados, este tribunal en la vía de control tutelar y conforme sus atribuciones establecidas por el art. 196 de la CPE, procederá a analizar únicamente el Auto de Vista 182/2019, y no la Resolución de la Jueza cautelar, a fin de verificar si este fue dictado dentro de las previsiones de la garantía del debido proceso, consagrados en el art. 115.II de la Norma Suprema.
Argumento que es restrictivo y contrario a los criterios asumidos por la suscrita Magistrada que, reitera, no se comparte, debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Aclaratorio, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones; en ese sentido, es una responsabilidad de la jurisdicción constitucional, responder cada uno de los puntos cuestionados por el accionante, más cuando se constituyen en los actos lesivos de sus derechos fundamentales, con la finalidad de otorgarle certeza y seguridad jurídica.
- I.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho
- Fragmento 3
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0932/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)