AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2019-CA

Fecha: 08-Oct-2019

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Faustino Sea Quispe, Jilir Irpiri y Serapio Apaza Quenta, Jilir Irpiri, todos Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawt'a del Consejo Mayor de Justicia de la comunidad indígena originaria Cantuyo Collantaca de la Segunda Sección Municipal Laja de la provincia de Los Andes del departamento de La Paz, por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019 (fs. 7 a 8 vta.), solicitaron a la Jueza Agroambiental del mismo departamento decline jurisdicción y competencia debiendo remitir los antecedentes a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), ello en aplicación de la Constitución Política del Estado y a los arts. 8 a 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para acudir a la justicia constitucional con el conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo, que consiste en que la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, debe solicitar a esta última apartarse de su conocimiento y si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.