AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2019-CA

Fecha: 09-Oct-2019

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los documentos que cursan en el expediente se constata que por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 34 a 36 vta., las autoridades de la Comunidad Indígena Originaria Campesina Pucarani, Tupak Katari y Bartolina Sisa, “Siendo Admitidos por las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la Comunidad de PARCOPATA” (sic), jueces naturales de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) del municipio de Achocalla, de la provincia Murillo del departamento de La Paz, solicitaron a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Cautelar de El Alto del citado departamento, decline a favor de la JIOC el conocimiento del proceso penal NUREJ 20274740 seguido por Lucia Rodríguez Vda. de Melgarejo y Ramón Gutiérrez Quispe contra el comunario Bernardo Cuentas Laura.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para acudir a esta instancia con el conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo, que consiste en que la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, solicite a esta última apartarse de su conocimiento y si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir del referido requerimiento, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

CONSIDERANDO: Que, ante la referida solicitud la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Cautelar de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 426/2019 de 25 de septiembre, dispuso “….LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO, DEBIENDO REMITIRSE LOS ANTECEDENTES DE LA PRESENTE CAUSA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL A FECTOS DE QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES SE MANIFIESTEN AL RESPECTO…” (sic [fs. 131 a 132]).

De lo descrito, es posible concluir que, si bien éste Tribunal es competente para conocer y resolver conflictos de competencias jurisdiccionales, para que ello ocurra es primordial que se configure un conflicto como tal, ya sea porque la autoridad a la que se pide su declinatoria la rechazó, o porque no se pronuncia dentro del término previsto por ley; siendo necesario el cumplimiento del procedimiento previo establecido por el art. 102 del CPCo, que manifieste la existencia material de una controversia entre jurisdicciones que reclamen para sí el conocimiento de una causa; sin embargo, en el presente caso, si bien, la JIOC solicitó a la Jueza ordinaria que decline competencia sobre el conocimiento del proceso penal referido, dicha autoridad pronunció la Resolución 426/2019, declinando competencia en razón de territorio; consiguientemente, al haber resuelto ello, no correspondía que la mencionada Jueza remita los antecedentes ante este Tribunal, al no existir un conflicto competencial.

Debe puntualizarse además que, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo se pronuncia sobre la admisión de conflictos competenciales, cuando verifica su existencia ya sea en su modalidad negativa o positiva, por lo cual corresponderá que el caso sea devuelto a la autoridad remitente para fines consiguientes.