Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2019-CA
Fecha: 10-Oct-2019
Fragmento 4
En el presente caso, esta Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, constató que el accionante si bien adjuntó fotocopia simple de su credencial de Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional; empero, no consideró que la acreditación de su personería debió efectuarse a través de documento original o mediante fotocopia legalizada emitida por el Tribunal Supremo Electoral; por lo que, no cumplió lo previsto en el art. 24.I.1 del CPCo; concordante con el art. 74 del mismo cuerpo legal, el cual debe ser necesariamente enmendado para proceder a la admisión o rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- Fragmento 3
- Fragmento 4