Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2019-RCA
Fecha: 03-Oct-2019
al no ser aplicable a este tipo de acciones de defensa el trámite previo de admisibilidad
Al respecto, el AC 0375/2017-RCA de 18 de octubre, emitido dentro de una acción popular, determinó que: “…el Juez de garantías al haber rechazado no verificó la naturaleza jurídica de la presente acción popular, inobservó la norma constitucional, procesal constitucional y línea jurisprudencial; toda vez que, no podía rechazar ‘in limine’, al no ser aplicable a este tipo de acciones de defensa el trámite previo de admisibilidad, mismo que conforme el art. 30 del CPCo, es exigible solo para la acción de amparo constitucional y de cumplimiento…” (las negrillas son nuestras).