DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2019-S4

Fecha: 07-Oct-2019

a los fines de que sea sometido a control de constitucionalidad

Se suma a lo anterior, que la nota de 22 de agosto de 2019, a través de la cual se promovió la presente consulta, la autoridad demandante se limitó a señalar que: “Llevado a cabo que ha sido el proceso en la vía de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, habiendo concluido con la sentencia Indígena Originaria campesina, a denuncia de TERESA PALOMERO JANKO, en contra de GUMERCINDO TABOADA VARGAS, a los fines de que sea sometido a control de constitucionalidad” (sic) (las negrillas son nuestras).

Omitiendo mencionar cuál es la norma de su sistema jurídico propio sobre la que demandan control constitucional y por qué dudan de su compatibilidad con la Norma Suprema; requisito que es fundamental para que este Tribunal ingrese a ejercer el control normativo sobre las normas del derecho interno de las naciones o pueblos indígena originario campesinos, cuya aplicación, además, debe ser circunscrita a un caso concreto, respecto al cual la autoridad consultante tenga jurisdicción.

Las cuestiones observadas, determinan la improcedencia de la presente consulta, al ser evidente el incumplimiento de los requisitos mínimos contenidos en el art. 131 del CPCo; ya que al no haber identificado cuál es la norma del sistema jurídico propio de la nación o pueblo indígena al que pertenece el consultante, ni precisado en qué consiste la duda de su constitucionalidad, este Tribunal se encuentra imposibilitado de declarar su aplicabilidad o inaplicabilidad a un caso concreto.

Siendo menester aclarar al respecto, que este Tribunal, a través del mecanismo de la consulta, no se constituye en una instancia de revisión de las resoluciones dictadas en la JIOC. Es decir que, la sola remisión de las resoluciones dictadas por dicha jurisdicción, sin identificar la norma de su derecho propio sobre la que dudan de su aplicación en un caso concreto, no amerita un pronunciamiento de este Tribunal.

Finalmente, esta instancia Constitucional, en su rol de garante de la Constitución Política del Estado, recuerda a la autoridad consultante, que el ámbito de competencia de la jurisdicción indígena originario campesina, se encuentra circunscrito a la Constitución y a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, bajo responsabilidad; debiendo administrar justicia bajo el principio de supremacía constitucional y respetando la igualdad jerárquica entre jurisdicciones, misma que proscribe la revisión de fallos dictados dentro de una jurisdicción, por otra de igual jerarquía.