La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0993/2019-S1 de 9 de octubre -objeto de la presente fundamentación de Voto Aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de denegar la tutela solicitada sin ingresar al anál
Fecha: 09-Oct-2019
I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
Si bien, el supra referido fallo constitucional, en esencia establece que la problemática planteada en esta acción tutelar, constituye supuesta infracción al debido proceso no vinculada con la libertad de la parte accionante y que por ello no se cumplen los dos presupuestos concurrentes establecidos en el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de ese fallo constitucional; debido, a que el acto lesivo denunciado, como es la supuesta no remisión ante el Tribunal de alzada la apelación restringida que interpuso contra la Sentencia absolutoria 03/2019 de 9 de enero, que le fue favorable, ocasionando que siga cumpliendo las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, no constituye un acto que opere como la causa directa para la restricción de su derecho a la libertad, porque conforme refirió el propio accionante, goza de medidas sustitutivas a la detención preventiva; en ese contexto, si bien dicha apreciación es la correcta; empero, esta labor argumentativa desplegada es incompleta, por cuanto no toma en cuenta en su análisis, que mediante la aludida Sentencia absolutoria emitida en favor del impetrante de tutela, Tribunal que pronunció dicho fallo, en función a lo previsto por el art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP) determinó dejar sin efecto todas las medidas jurisdiccionales de carácter personal dictadas en su contra, de donde se establece que dicho encausado está eximido del cumplimiento de cualquier medida sustitutiva a la detención preventiva que se le hubiere impuesto, al haber sido -se reitera- dejadas sin efecto; aspecto, que en definitiva evidencia que la supuesta omisión que motivó la presentación de este mecanismo de defensa constitucional, no tiene vinculación alguna con su derecho a la libertad del hoy peticionante de tutela.