Sentencia Constitucional Plurinacional 0892/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0892/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

delimitan

Bajo tales premisas, de conformidad con la SCP 0392/2018-S1 de 13 de agosto, a partir del análisis del contenido normativo del art. 33 del Código de Procesal Constitucional (CPCo) el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, constituyen aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo son los aspectos que delimitan la decisión que asume éste Tribunal Constitucional Plurinacional sobre un caso concreto, a efectos de otorgar solamente lo que se ha solicitado, ni más ni menos; siendo por ello entonces de vital importancia, la correspondencia que debe existir entre los hechos, derecho y petitorio[1], aspecto concordante con lo que ya había determinado la SCP 0367/2012 de 22 de junio[2].

En tal contexto, se advierte que la acción tutelar, tiene por pretensión la tutela de los derechos “a la propiedad privada y a la circulación” (sic); sin que se haya alegado la transgresión del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, ni exista petitorio alguno vinculado a su restablecimiento; en cuyo mérito, no se evidencia que aquello que el accionante pretende sea satisfecho, incumba la tutela del derecho precitado; y, al encontrarse la determinación de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, delimitada en el caso concreto, a conceder o denegar lo pedido; en razón a que debe evitarse el pronunciamiento de un fallo incongruente extra o citra petita, es de vital importancia, la correspondencia que debe existir entre los hechos, derecho y petitorio, pues de lo contrario además de disponerse algo que no responde a los derechos cuya tutela motiva la acción, se podría lesionar el derecho a la defensa de la parte demandada.

Por tales razones, si bien se está de acuerdo con la parte dispositiva del Fallo; empero, se aclara que no debió desarrollarse el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia en los Fundamentos Jurídicos; adicionalmente, corresponde esclarecer que al haberse resuelto la problemática con base en la existencia de hechos controvertidos y en el incumplimiento de la carga probatoria por parte de los accionantes, respecto a su titularidad o dominialidad sobre el inmueble objeto de la problemática, no resulta evidente la necesidad de exponer el desarrollo contenido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la Sentencia objeto de la presente aclaración.