Sentencia Constitucional Plurinacional 0916/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración estableció revocar la Resolución 86/2019 de 6 de junio, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y conceder la tutela impetrada, donde el accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y a la remuneración por habérsele agradecido sus servicios mediante Memorándum, sin tomar en cuenta las autoridades demandadas, que contaba con estabilidad laboral debido a que es progenitor de un menor de cinco meses de edad; por tal razón, dispuso el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
Al respecto, si bien se está de acuerdo con la decisión de conceder la tutela solicitada por el ahora accionante más el pago de sueldos devengados, no obstante, debió de justificarse con mayor precisión la decisión del pago de los mismos, a partir del siguiente argumento: Se evidenció la vulneración del derecho de la inamovilidad laboral del impetrante de tutela por haber sido removido de su puesto cuando su hija NN no cumplía el año de nacida -cinco meses-; no obstante, este fue restituido a su fuente laboral; sin embargo, el pago de salarios devengados no fue cumplido por las autoridades demandadas pese a esa lesión, al respecto, cabe señalar que corresponde dicho pago no solo por la lesión a su derecho a la inamovilidad laboral, como señaló la Resolución Constitucional, sino también a la condición de padre progenitor que tiene, debido a que, la esencia de la normativa laboral respecto a la reincorporación laboral de los progenitores, es justamente la de velar por los derechos del nuevo ser; en ese sentido, y al evidenciarse esa condición del demandante de tutela, correspondía justificar el pago de sueldos devengados haciendo énfasis en esa condición.
Por lo expresado, considero que si bien se concedió la tutela solicitada, y se dispuso el pago de sueldos devengados, debió especificarse que este último no solo correspondía a la consecuencia lógica de la protección de la inamovilidad laboral, sino que también a la condición de progenitor del accionante de una niña menor de un año.