Sentencia Constitucional Plurinacional 0919/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II. FUNDAMENTACION DE LA DISIDENCIA
Respetuoso por los fallos emitidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en este caso por los Fundamentos expuestos por la Magistrada Relatora en la SCP 0919/2019-S2, debido a que mi criterio jurídico no es coincidente con la misma, en lo que se refiere a algunos de los Fundamentos Jurídicos de dicho fallo constitucional, tengo a bien formular mi Voto Disidente con los siguientes fundamentos:
En mi consideración, la citada SCP 0919/2019-S2 debió circunscribir los entendimientos jurídicos contextualizados en los fundamentos jurídicos a lo estrictamente correspondiente en la problemática traída en revisión y las observaciones planteadas por las partes contendientes en el proceso tutelar; en ese sentido, del análisis de la acción de defensa se identificó de manera objetiva que el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, defensa, igualdad y presunción de inocencia; sin embargo, en la contextualización de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, que con acierto aborda cuestiones inherentes a la problemática planteada, relativos a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares en primera instancia y en apelación, se introduce en los Fundamentos Jurídicos III.2 (con tres subtítulos incluidos) y III.3, el tema relativo a -la protección de los derechos de la víctima en casos de violencia en razón de género, en el marco de un enfoque integral del problema jurídico-; así como -sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer-; los cuales, si bien puede tener alguna relación con el caso examinado, en razón a que el delito del cual emerge el proceso de origen, donde supuestamente se dieron las vulneraciones, es un ilícito de violencia familiar o doméstica, no es menos evidente que esta temática pudo describirse de manera más puntal y sucinta, evitando una construcción retórica que solamente plasma una posición ideológica, cuando correspondía una labor hermenéutica de sistematización y aplicación de la propia Norma Fundamental, antes de efectuar dichos fundamentos en normas internacionales, por tanto haciendo una aplicación literal del art. 121, 113.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Al respecto, el entendimiento glosado en la SCP 1142/2017-S3 de 9 de noviembre, estableció que ante cuestiones incidentales, referencias doctrinales, citas de derecho comparado, mención a disposiciones jurídicas, pero no decisivas de la resolución o que no afectan a la razón de la decisión del caso, los miembros de un tribunal tienen a su alcance el instituto denominado voto aclaratorio, para manifestar su discrepancia sobre esas cuestiones; empero, no siendo dichas circunstancias las suscitadas en el caso de autos, en el que la razón de la decisión o la ratio decidendi, de la problemática examinada se sustentó en los Fundamentos Jurídicos objetados, los que eventualmente se constituirán en precedente doctrinario, motivo por el que es pertinente la emisión de la presente disidencia.
Bajo esos argumentos y anotados los elementos con los que difiero en la SCP 0919/2019-S2, se formula el presente Voto Disidente, pues como se señaló precedentemente, son incompatibles con el criterio del suscrito Magistrado, por cuanto, los Fundamentos refutados se apartan del objeto expreso de la acción y en lugar de otorgar mayor claridad en sus argumentos pueden dar lugar a confusiones entre los sujetos procesales a quienes está dirigido.