Sentencia Constitucional Plurinacional 0920/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.2.
II.2. El señalado fallo constitucional, si bien consideró que es correcto invocar el acceso directo a la jurisdicción constitucional para la tutela de derechos de personas con discapacidad lo hizo con referencia a la interposición de la acción de libertad y la subsidiariedad excepcional de la misma; y, no respecto a la protección reforzada de sus derechos, cuando se trate de dar la protección a la parte accionante, como en el caso presente, que el demandante de tutela es el imputado; es decir, que en vez de considerar las limitaciones propias de la persona con discapacidad, ingresó al análisis de los derechos de la víctima, lo que no correspondía porque -se reitera-, el imputado es persona con discapacidad y quien solicitó la tutela a través de esta acción tutelar; circunstancia por la que, el análisis debió estar circunscrito a él y no a la víctima, actuación que supone un soslayo desproporcionado de sus derechos procesales; circunstancia por la cual se debió revocar la resolución del Juez de garantías y conceder la tutela solicitada.