AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2019- RCA
Fecha: 27-Nov-2019
es exigible solo para la acción de amparo constitucional y de cumplimiento
Al respecto, el AC 0375/2017-RCA de 18 de octubre, emitido dentro de una acción popular, determinó que: “…el Juez de garantías al haber rechazado no verificó la naturaleza jurídica de la presente acción popular, inobservó la norma constitucional, procesal constitucional y línea jurisprudencial; toda vez que, no podía rechazar ‘in limine’, al no ser aplicable a este tipo de acciones de defensa el trámite previo de admisibilidad, mismo que conforme el art. 30 del CPCo, es exigible solo para la acción de amparo constitucional y de cumplimiento, correspondiendo se disponga su admisión” (las negrillas son nuestras).
Por lo señalado, no corresponde que la Resolución de 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 33 a 35 vta., sea revisada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pues -se reitere- la acción popular no puede ser sometida a etapa de admisibilidad, dada su configuración informal; consiguientemente, corresponde que la misma sea considerada y resuelta en audiencia por la referida Sala Constitucional.