II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
La Sentencia Constitucional Plurinacional -objeto de la presente disidencia-, razonó de manera conclusiva que, en el caso de análisis, resulta evidente la inobservancia del carácter obligatorio que conlleva la Conminatoria de Reincorporación por parte de la UMSS, a pesar de tener conocimiento de la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la RM 032/19.
Sobre el particular, se debió considerar que, a dicha instancia administrativa se le otorgó la facultad de que a través de una conminatoria de reincorporación laboral disponga que el trabajador que fue despedido de manera injustificada y arbitraria, pueda retornar a su fuente laboral al puesto del cual fue despedido, y ante su incumplimiento se active la acción de amparo constitucional para otorgar una tutela provisional; es decir que, a través este mecanismo de protección constitucional se dispondrá el cumplimiento de reincorporación laboral, siempre y cuando los fundamentos en los que se base esa decisión administrativa sean jurídicamente razonables y dentro del marco de legalidad.
En el caso de examen, de la revisión y lectura de la precitada RM 032/19, que dispuso su reincorporación, se advierte que dicha decisión administrativa no se encuentra dentro del marco legal y razonable que tiene que tener una determinación de reincorporación para que se pueda disponer su cumplimiento a través de la tutela de la acción de amparo constitucional, puesto que si bien realizó una serie de puntualizaciones relacionadas a las pruebas presentadas por el ahora accionante, que supuestamente acreditarían que trabajó de manera ininterrumpida en tareas propias y permanentes, no se puede soslayar el hecho de que con la entidad demandada el contrato de plazo fijo concluyó en diciembre de 2016, no existiendo ningún documento posterior o elemento objetivo que acredite una relación laboral; por otro lado, dicha decisión se limitó a señalar que: “el ejercicio de la autonomía universitaria no exime a sus autoridades del cumplimiento de las normas de alcance general, más aún de aquellas consagradas constitucionalmente como es el caso de los derechos laborales, siendo obligación de las personas a cargo de instituciones públicas el buscar el adecuado asesoramiento legal de forma previa a sus operaciones y asumir las consecuencias de las mismas como las que puede originar el no realizar el debido instrumento en la creación de vínculos jurídicos o el realizar una ilegal desvinculación, situaciones que escapan a las responsabilidades de esta Cartera de Estado…” indicando finalmente que, “corresponde salvar la duda a favor del trabajador, disponiendo su reincorporación laboral” (sic); en ese sentido, los fundamentos de la decisión que dispuso la reincorporación del imperante de tutela no son razonables puesto que de manera contradictoria reconocen la existencia de controversias relacionadas a la vinculación laboral que tendría el prenombrado con la Universidad demandada, lo cual no puede ser convalidado a través de la acción de amparo constitucional; toda vez que, como ya se manifestó la conminatoria de reincorporación no puede ser cumplida simple y llanamente de manera íntegra sin antes establecer si sus fundamentos se encuentran justificados, acordes a la realidad y dentro del marco de la legalidad, debiendo en consecuencia reflejar una determinación razonable de los motivos por los cuales considera que existe un despido injustificado e ilegal, situación que en el caso de examen no existió, puesto que una cosa deviene de la otra, si no concurre una relación laboral, cómo puede darse una desvinculación; aspectos de los cuales no se encuentra un coherente razonamiento a fin que dicha decisión administrativa pueda ser cumplida a través de esta acción de defensa.
