Sentencia Constitucional Plurinacional 0058/2019
Fecha: 20-Nov-2019
Aclaración de Voto
El suscrito Magistrado en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) presenta Aclaración de Voto con relación a la SCP 0058/2019 de 20 de noviembre, en la que se declaró competente al Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, para que conozca, tramite y resuelva la demanda de nulidad, negación de derechos y reivindicación deducida por Lucia Lizarazu de Padilla y Víctor Padilla Quiroz, pronunciada por la Sala Plena de este Tribunal.
Si bien el suscrito Magistrado, se encuentra de acuerdo con la parte resolutiva de la SCP 0058/2019 y no así con el Fundamento Jurídico III.2 con relación a la competencia de las y los jueces de la jurisdicción ordinaria y agroambientales por razón de materia en las acciones reales sobre bienes inmuebles urbanos y rurales cuando cita a la SCP 0015/2019 de 13 de marzo, en la que es disidente; por lo que, se pasa a argumentar de acuerdo a lo siguiente:
En el Fundamento III.2 de la SCP 0058/2019 de 20 de noviembre, se hizo alusión a la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0015/2019, que efectúa una modulación de la SC 0378/2006-R de 18 de abril, estableciendo criterios para determinar la competencia en acciones reales, personales y mixtas, de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, creando al efecto dos reglas, siendo aplicable en autos la inserta en el inc. ii) que señala: “Cuando los procesos emerjan o estén vinculados al cumplimiento de derechos u obligaciones consolidadas por una sentencia ejecutoriada pronunciada dentro de una primera causa, será competente la jurisdicción que hubiere resuelto el primer proceso, aun el bien inmueble tenga una actividad o destino diferente al que habilita su competencia bajo regla establecida en el inciso anterior”.
Al respecto, debo señalar que no comparto los criterios expresados en el referido fallo constitucional; razón por la que, oportunamente formule disidencia, al considerar que si bien la acción pauliana busca la protección de un derecho crediticio que surgió como fruto de la actividad agraria, empero el objeto principal de la acción pauliana es revocar la transferencia de un bien inmueble; de manera que, el análisis competencial, necesariamente involucra dicho objeto; asimismo, y conforme a los datos del proceso -Exp. 23151-2018-47-AAC donde se emitió la SCP 0015/2019- no se encontraba cuestionada la existencia o no de una deuda que ataña la actividad agraria (pues en ese sentido, existe cosa juzgada) sino que a través de la acción pauliana se pretende la revocatoria y declaratoria de ineficacia del acto de transferencia de un inmueble que -se entiende- le ocasiona perjuicio al acreedor; en consecuencia, se encuentra en análisis dicho acto de disposición de patrimonio y no el origen de la deuda; consiguientemente, no podría prescindirse del examen el nuevo objeto del litigio (transferencia del inmueble) y definir la jurisdicción que tendrá competencia para conocer la problemática, con base en un conflicto jurídico anterior y diferente.