ACLARATORIO DE LA SCP 1106/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 1106/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

II.4.

La suscrita Magistrada considera que si bien corresponde denegar la tutela impetrada en la presente causa; sin embargo, asume el criterio que la            SCP 1106/2019-S2 debió ejercer el control de constitucionalidad tutelar sobre las Resoluciones de primera y segunda instancia; pues, no estoy de acuerdo con la autolimitación que se efectúa respecto al examen del Auto Interlocutorio 347/18, que también fue impugnado por el impetrante de tutela; toda vez que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Aclaratorio, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones; en ese sentido, es una responsabilidad de la jurisdicción constitucional, responder cada uno de los puntos cuestionados por el accionante, más cuando se constituyen en los actos lesivos de sus derechos fundamentales, con la finalidad de otorgarle certeza y seguridad jurídica. 

En ese contexto, considero que no solo ameritaba el análisis del Auto de Vista 288 pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sino también, del Auto Interlocutorio 347/18 emitido por el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto del mismo departamento, sobre la base de lo desarrollado en los fundamentos II.1, II.2 y II.3 de este Voto Aclaratorio.