AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-ECA

Fecha: 27-Dic-2019

I.1. Sobre la facultad de aclaración, enmienda y complementación

El art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”. En esta misma línea, el Auto Constitucional Plurinacional 0015/2014-ECA de 6 de junio, refiriéndose a dicha facultad sostuvo que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto”.