La suscrita Magistrada manifestó su conformidad con la SCP 1173/2019-S1 de 2 de diciembre -objeto del presente Voto Aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de
Fecha: 02-Dic-2019
SCP 0199/2019-S4
El antes supra referido fallo constitucional objeto de aclaración de voto, de manera correcta efectúa una precisa mención a la existencia de la SCP 0199/2019-S4 de 9 de mayo, por la que se denegó la tutela solicitada por la Aduana Nacional (AN) -hoy tercera interesada-, y de cuya acción de amparo constitucional ante la inicial concesión de la tutela por la Jueza de garantías emergió el Auto Supremo (AS) 180/2019 -hoy impugnado-, en base a lo cual se asume el tópico de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, al haber cesado los efectos, en razón a que el acto acusado como lesivo -AS 180/2019- dejó de vulnerar los derechos invocados por el accionante, por cuanto fue dejado sin efecto como consecuencia del precitado fallo constitucional.
Al respecto, si bien se comparte que la determinación asumida en la antes citada SCP 0199/2019-S4, tiene efecto y repercusiones de orden procesal-constitucional en la presente acción tutelar, se aclara que inicialmente el respaldo de Fundamento Jurídico III.1, debe estar sustentado en la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, a partir de ello enfocar de manera especial en el caso de examen que, el Auto Supremo cuestionado no detenta eficacia jurídica alguna ante la denegatoria de la tutela de una anterior acción de defensa -de la cual deviene-, que al inviabilizar la protección constitucional implicó que dicho acto jurisdiccional carezca de validez y efectos jurídicos, a partir de lo cual no es susceptible de análisis constitucional alguno.