La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0065/2019 de 18 de diciembre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente disidencia.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0065/2019 de 18 de diciembre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente disidencia.

Fecha: 18-Dic-2019

el 13 de mayo de 2018

No compartimos la decisión alcanzada, pues conforme a los datos que informan el proceso se tiene que el Conflicto de Competencias Jurisdiccionales fue suscitado por las autoridades del Sindicato Agrario de la Comunidad de Morocollo Cantón Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, el 13 de mayo de 2018, cuando el hecho por el cual reclama tutela  Dorotea Chuquimia Vda. de Aruquipa ocurrió el 26 de agosto de 2016, es decir que las autoridades JIOC requirieron asumir conocimiento del caso luego de haber transcurrido 2 años de ocurrido el hecho, y cuando el proceso penal se encontraba con acusación fiscal contra Toribio Aruquipa Miranda y Ramiro Aruquipa Gutiérrez y fue remitido el 22 de mayo de 2018 para la sustanciación de juicio. (El resaltado tiene por finalidad destacar el argumento planteado).

Considero que, los conflictos de competencias jurisdiccionales no pueden ser resueltos bajo una aplicación literal del texto normativo que rigen las mismas, pues ello ocasiona que el examen se limite únicamente a verificar el cumplimiento o no de los ámbitos de competencia material, personal y territorial; el análisis y la ponderación en estos casos debe transcender a la simple literalidad de una hoja de verificación, de una lista de chequeo cumple no cumple.

Estimo que para la correcta resolución de una controversia donde se discutan la competencia de las jurisdicciones, se requiere de un análisis que tome en cuenta el contexto en los cuales fue suscitado el conflicto, esto significa que cada caso debe ser analizado de manera particular, a través de parámetros tales, como el momento en el que fue formulado el conflicto, la intencionalidad y finalidad que persigue, los efectos y consecuencias dentro del proceso y la afectación a las partes, en este último punto, debe reflexionarse sí el derecho de acceder a una justicia pronta y oportuna se verá afectado con la decisión, tomando como baremo que guie la decisión los principio, valores y fines proclamados por la Constitución, el pluralismo jurídico la igualdad, el respeto, la complementariedad, la justicia social, la seguridad jurídica, etc.