Sentencia Constitucional Plurinacional 1100/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1100/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

a)

En ese entendido, la jurisprudencia constitucional sobre el acceso a la justicia o a la tutela judicial efectiva, determinó la existencia de tres elementos a ser considerados para su tutela, que son: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada; fundamento jurídico que se encuentra descrito en la SCP 0679/2018-S2 de 23 de octubre, que reiteró el entendimiento asumido en la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, que señaló: “En ese orden de ideas, siguiendo la normativa referida, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho”.

Por las razones expuestas, el Magistrado efectúa el presente Voto Aclaratorio, pues considera que la confirmación de la Resolución 46/2019 de 22 de mayo, debió incluir entre sus fundamentos la jurisprudencia anotada, al momento de denegar la tutela respecto al debido proceso en su componente a la tutela judicial efectiva invocados como vulnerados.