Sentencia Constitucional Plurinacional 1154/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1154/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

REVOCAR

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración estableció REVOCAR en todo la Resolución 04/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 211 a 217 vta., pronunciada por la Jueza Pública Mixta Civil –Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la base en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional DISPONIENDO:  a) La subsistencia de la Resolución de 18 de julio de 2018 emitida por la asamblea de la comunidad de Chalgua y las notificaciones de 31 de octubre y 6 de noviembre del mismo año, efectuadas por el Corregidor Auxiliar; y, b) La Asamblea y las autoridades de Chalgua, en el marco de sus normas y procedimientos propios y en efecto de la Resolución de 18 de julio de 2018, deben otorgar un plazo razonable para que la familia Delos resuelva sus conflictos internos, y si vencido ese término no hubieran acuerdos y soluciones, corresponderá a las autoridades e instancias jurisdiccionales de Chalgua, en el marco de la jurisdicción originaria campesina, garantizar el acceso a la justicia conforme manda los arts. 115, 190, 191, y 192 de la Norma Suprema, prestando especial atención a las personas adultas mayores, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional. EXHORTAR a los miembros de la familia Delos, que deben adecuar su conducta de inmediato a las disposiciones de la asamblea y las autoridades de la referida Comunidad, así como del Ayllu y la Marka.

Dentro del análisis del caso concreto es preciso establecer que más allá de las pautas de interpretación intercultural, considerando la predominación del carácter oral de la justicia indígena originaria campesina, sus autoridades se encuentran obligadas de realizar Resoluciones fundamentadas en hecho y derecho, siendo preciso aclarar que cuando nos referimos a la estructura debemos dejar establecido que a la luz de los fundamentos jurídicos antes mencionados, una redacción y estructura jurídica dentro de la Justicia Indígena Originario Campesina (JIOC) no pueden ser de exigencia taxativa como podría serlo para un juez o tribunal en la jurisdicción ordinaria, pero si es exigible que contengan aspectos mínimos de coherencia, que cumplan con la finalidad de la misma es decir que reflejen la consistencia del razonamiento y las reglas aplicadas por las autoridades originarias para tomar una determinación, contenidas en documentos con un lenguaje claro y de fácil entendimiento para sus administrados, respetuosa de sus normas y procedimientos asociados a los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política del Estado, reflejados en una aplicación lógica de los valores justicia, equidad e imparcialidad, debiendo cumplir esta Sentencia con su labor de unificar los sistemas jurídicos como una forma de crear una convivencia entre estos, teniendo claro que un proceso adecuado para la JIOC no es lo mismo que un debido proceso para la jurisdicción ordinaria lo que no significa que la primera no ostente un debido proceso, debiendo en base al reconocimiento de la diferencias perseguir las mejores prácticas a través del análisis del caso concreto y no un consenso por la uniformidad tal como lo hacen en sus informes y resoluciones escritas, mencionadas y estudiadas por el informe técnico de campo; por ende, existiendo una vulneración al debido proceso en su componente a la motivación así como el deber de atender y resolver aquellas pretensiones que se llevaron ante las autoridades de forma oportuna, siguiendo el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional acción tutelar una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, situación que se materializa en el contenido íntegro de la Resolución de 18 de Julio de 2018, pues la pretensión de la parte accionante era simplemente que se reconozcan o tengan presentes por la comunidad decisiones tomadas por su persona de forma unilateral.