Sentencia Constitucional Plurinacional 1156/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1156/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración, confirmó  la Resolución 001/2019 de 18 de febrero, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del departamento de Potosí; y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada, exhortando a Germán Romero Miranda y Vicenta Márquez Aviza de Romero, adecuar su conducta y cumplir las resoluciones y determinaciones de las autoridades de la NIOC de Coroma.

Al respecto, si bien el suscrito Magistrado se encuentra conforme con los razonamientos y decisión asumida en el fallo constitucional precitado; corresponde aclarar que en cuanto a la sistematización asumida, en el caso de tratarse de acciones tutelares sobre pueblos indígenas, el Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene la obligación de reconducir la acción presentada, ya que aquella estará sujeta al análisis y según las circunstancias de cada caso.

Por otra parte, precisa que no correspondía incluir el punto 3 de la parte dispositiva relativo a que: “…corresponden a este Tribunal, en resguardo del pluralismo jurídico y del derecho colectivo de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma, el ejercicio de sus sistemas jurídicos, evitando la criminalización de sus prácticas, aclarar que, ante posibles vulneraciones a derechos y garantías constitucionales en la gestión del conflicto o problemática respecto a la posesión de tierras, corresponden ser denunciados ante la justicia constitucional, y no así la activación de procesos en la jurisdicción ordinaria”; aspecto que se considera es direccionar y contener un aspecto ajeno a la problemática resuelta.

Por lo expresado, en virtud a las razones expuestas en el presente Voto Aclaratorio,  el suscrito Magistrado, considera que si bien es pertinente lo dispuesto en la         SCP 1156/2019-S2 de 31 de diciembre, no debió efectuarse la sistematización asumida, ni incluir el punto tres de su parte dispositiva.