VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1163/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
la reconducción o reconversión
La Sentencia Constitucional Plurinacional hace referencia que dentro de la tramitación de la presente acción de defensa, la Jueza de garantías se pronunció con relación a la solicitud de reconducir la acción de libertad; no obstante, la autoridad judicial únicamente alegó que se trataba de derechos humanos como lo son “el agua y la luz”, sin ahondar más sobre dicho instituto; en ese entendido, el fallo constitucional objeto de aclaración, debió efectuar una explicación al respecto, señalando que la reconducción o reconversión de las acciones constitucionales, está reservada única y exclusivamente para grupos que demanden una protección constitucional reforzada, debiendo observarse para su procedencia, si el contenido de la demanda permite adecuar y reconducir a otra acción tutelar, y, si se constató una evidente lesión de derechos (SCP 0617/2016-S2 de 30 de mayo); consiguientemente, en el presente caso, se evidenció que la Jueza no tomó en cuenta cada elemento de dicho razonamiento a efecto de la reconducción, y, que si bien la accionante pertenece a un grupo en mayor grado de vulnerabilidad (personas de la tercera edad o adultos mayores), la Jueza de garantías no fundamentó ni motivó dicho aspecto.
Por otra parte, respecto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, es necesario precisar que, en virtud a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, y ante la solicitud efectuada por la accionante, en sentido que corresponde la aplicación de la subsidiariedad excepcional en el presente caso, resulta evidente que la prenombrada es parte del grupo de protección reforzada (personas de la tercera edad o adultos mayores), lo que permite ingresar al análisis de fondo de la causa, ello sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley.