AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2019-ECA
Fecha: 04-Feb-2019
a)
En este contexto se solicita se aclare y enmiende lo siguiente: a) Que es la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales perteneciente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la que tiene el deber especifico de operativizar el débito automático de tales recursos y no así el citado Ministerio, conforme a la Resolución Ministerial (RM) 149 de 6 de abril de 2016 que aprueba el “Reglamento Específico de Operaciones y Servicios Financieros para la Administración de Cuentas Corrientes Fiscales de las Entidades Territoriales Autónomas, sus Entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Empresas Públicas”; y, b) Se aclare o enmiende que la Ley Departamental 206, es una norma de alcance departamental y, por tanto, no crea atribuciones ni obligaciones o deberes para una Cartera del Gobierno Central del Estado Plurinacional, como es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
a) Se aclare y complemente que es la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales perteneciente al Viceministerio de Tesoro Crédito Público, la que tiene el deber especifico de operativizar el débito automático de tales recursos y no así el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, conforme a la RM 149 de 6 de abril de 2016, que aprueba el “Reglamento Específico de Operaciones y Servicios Financieros para la Administración de Cuentas Corrientes Fiscales de las Entidades Territoriales Autónomas, sus Entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Empresas Públicas”