La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0006/2019 de 6 de febrero, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que sustentan el presente Voto Disidente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto a la SCP 0006/2019 de 6 de febrero, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que sustentan el presente Voto Disidente.

Fecha: 06-Feb-2019

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE

El fallo constitucional objeto del presente Voto Disidente, declara competente para resolver el asunto “…a las Autoridades Indígena Originaria Campesinas del Ayllu Ch’alla, parcialidad Aransaya (Isla del Sol) de la Marka Qutaqawaña, Nación Lupaka Qullasuyu…”; sin embargo, no se tuvo presente circunstancias propias que rodean al caso concreto que debieron ser considerados, máxime si la propia SCP 0006/2019, citando al art. 190.II de la CPE, entiende que: “…corresponde a las autoridades de la JIOC, garantizar la imparcialidad…”.