SCP 0007/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0007/2019-S1

Fecha: 07-Feb-2019

I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, deniega la tutela solicitada efectuando el análisis de fondo constitucional de forma conjunta e indistinta tanto respecto a la actuación del Director Departamental de Educación de Cochabamba    -hoy demandado- como del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de dicha Dirección -a quien el accionante le dio la calidad de codemandado-.

Sin embargo, en la referida SCP 0007/2019-S1, no efectuó una compulsa del cumplimiento necesario de la legitimación pasiva con relación al antes mencionado Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la DDE de Cochabamba, por cuanto si bien dicho funcionario administrativo fue demandado en la presente acción de defensa, no se puede obviar que la autoridad que emitió en revisión la Resolución 17/2017, fue únicamente el Director Departamental de Educación de Cochabamba, como máxima autoridad ejecutiva de esa repartición, conforme el artículo primero de la parte resolutiva de la prenombrada Resolución que señala: “El Director de la Dirección Departamental de Educación DDE, como máxima autoridad de la institución y con las facultades que le confiere el art. 31 del D.S. 23968 Falla…” (sic), no así el nombrado Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos; en tal sentido y bajo las limitaciones funcionales y competenciales que pueden evidenciarse del propio contenido de la Resolución cuestionada, resulta inviable a esta jurisdicción abrir su ámbito de protección a los fines de determinar la responsabilidad o no del funcionario administrativo codemandado, sobre el acto u omisión denunciado de vulnerado, por lo que la lesividad alegada no podría de forma alguna ser reprochada al mismo.

En este sentido y conforme la reiterada jurisprudencia constitucional desarrollada con relación a la legitimación pasiva (SCP 0313/2018-S1 de 9 de julio, entre otras), sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el accionante, efectivamente sea el causante del acto u omisión alegada de conculcada; siendo así que si la persona demandada no es la responsable, carece de legitimación pasiva, como sucede en el caso concreto; por lo cual respecto al referido Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la DDE de Cochabamba, correspondía denegar la tutela, al no ser posible establecer la exigencia de la condición procesal-constitucional de la legitimación pasiva.

Conforme a lo expuesto, en el presente caso, no podía denegarse la tutela en base a razonamientos conjuntos e indistintos para ambos demandados, por cuanto respecto al Jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, correspondía que la inviabilidad de la pretensión constitucional se centre en la carencia de legitimación pasiva de dicho funcionario.