AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2019-CA

Fecha: 15-Mar-2019

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se evidencia que la accionante, por memorial de 17 de enero de 2018, cursante de fs. 10 a 17 vta., promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, dentro el proceso disciplinario seguido por el Tribunal Disciplinario Tercero del Consejo de la Magistratura de La Paz, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 075/2013 de 23 de abril por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrario a los arts. 46, 109.II, 116.II, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 30 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).

17 de enero de 2018 referido, pronuncio la Resolución de 6 de junio de 2018 (fs. 18 a 19), estableciendo que no correspondía la radicatoria de la causa en esa instancia tampoco el sorteo, debido a que el proceso disciplinario de referencia concluyó; por lo que, habría perdido competencia para resolver el incidente formulado, determinando que los antecedentes del mismo se envíen al Juez sumariante de origen.

De donde se establece que el incidente de inconstitucionalidad no fue resuelto, al contrario el Consejo de la Magistratura declinó competencia; es decir, no existe una resolución que pueda ser revisada por este Tribunal. De donde resulta evidente que la acción normativa que se analiza, incurrió en inobservancia del mandato contenido en el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que exige que una vez presentada la solicitud para que se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, dentro de las siguientes veinticuatro horas se dispondrá el traslado, si así correspondiera, para que ésta sea respondida en el plazo de tres días. Con la respuesta o sin ella, la autoridad decidirá fundamentadamente, si promueve la acción o la rechaza; pronunciamiento que deberá ser remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión. Cabe señalar que, la acción de inconstitucionalidad concreta tiene por finalidad expulsar del ordenamiento jurídico una norma que se presume inconstitucional y que debe ser aplicada al caso concreto, lo contrario, de aplicarse una disposición legal inconstitucional implica la vulneración de los derechos fundamentales.

Por consiguiente, en resguardo de los derechos constitucionales que le asisten a la accionante, corresponde la devolución de la causa al Consejo de la Magistratura, a efecto de que la autoridad correspondiente emita un fallo debidamente fundamentado, en sujeción a las previsiones contenidas en el CAPÍTULO TERCERO arts. 79 y ss. del CPCo.