La SCP 0014/2019 de 13 de marzo, declaró la improcedencia de la referida acción de inconstitucionalidad abstracta, señalando que el recurrente propone un probable conflicto entre normas infra-constitucionales de diferentes jerarquías, situación que n
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0014/2019 de 13 de marzo, declaró la improcedencia de la referida acción de inconstitucionalidad abstracta, señalando que el recurrente propone un probable conflicto entre normas infra-constitucionales de diferentes jerarquías, situación que n

Fecha: 13-Mar-2019

I.

El recurrente, vía acción de inconstitucionalidad abstracta promueve la inconstitucionalidad de la Resolución Normativa de Directorio (RDN) 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014 -Procedimientos de Disposición de Bienes en Etapa de Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo- del SIN; argumentando que para su emisión no se siguió el procedimiento establecido por los arts. 9 inc. i) de la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000 y 10 inc. a) parágrafo I del Decreto Supremo (DS) 26462 de 22 de diciembre de 2001, que establecen que el Directorio del SIN tiene la atribución para aprobar las Resoluciones Normativas de Directorio y no así el Presidente de la referida institución, como ocurrió con la norma cuestionada, que fue emitida por esta autoridad.   

La SCP 0014/2019 de 13 de marzo, declaró la improcedencia de la referida acción de inconstitucionalidad abstracta, señalando que el recurrente propone un probable conflicto entre normas infra-constitucionales de diferentes jerarquías, situación que no puede ser examinado a través del control normativo de constitucionalidad, porque las normas legales no son parámetro de juicio de constitucionalidad y no es posible ejercer el control de legalidad a través de la acción de inconstitucionalidad.

Sin embargo, como parte de la SCP 0014/2019, se desarrolló el Fundamento Jurídico III.1 denominado “El sistema plural de control de constitucionalidad y su ámbito de ejercicio”, donde de manera genérica se aborda los ámbitos del control normativo, competencial y tutelar; temática que no guarda relación ni tiene relevancia jurídica alguna con la declaración de improcedencia que tiene que ver con la imposibilidad de ingresar al fondo de la problemática.

En ese sentido, por una cuestión de pertinencia y en atención al principio de comprensión efectiva, el fallo constitucional solo debió desarrollar los fundamentos jurídicos necesarios para la solución del caso y no así fundamentos incongruentes como ocurre con el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0014/2019 y que el suscrito Magistrado no comparte por lo que conforme establece el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expresa su Voto Aclaratorio, respecto al punto señalado.