AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-ECA
Fecha: 26-Abr-2019
Fragmento 3
En la SCP 0180/2019-S1 tanto en el punto I.2.3. Resolución (fs. 84) como en la parte resolutiva (fs. 92), se identificó de manera incorrecta al Juez de garantías que conoció la presente acción de amparo constitucional como “Juez Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y, de Sentencia Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí”; cuando lo correcto es Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí; por lo que al advertir este error de forma, que no afecta ni cambia el contenido de fondo del fallo constitucional, dentro del marco de regulación procesal contenido en el art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo.), glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Resolución, corresponde de oficio enmendar la cita y denominación correspondiente al Juez de garantías que tramitó y resolvió la presente acción tutelar venida en revisión.