La suscrita Magistrada, manifiesta su conformidad con la SCP 0096/2019-S1 de 10 de abril -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de conceder en parte la tutela solicitad
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, manifiesta su conformidad con la SCP 0096/2019-S1 de 10 de abril -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de conceder en parte la tutela solicitad

Fecha: 10-Abr-2019

I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Si bien, el supra referido fallo constitucional, en función a la naturaleza de la problemática que motivó la interposición de esta acción tutelar establece que, las observaciones realizadas por la Jueza accionada a los dos fiadores personales propuestos por el accionante para la cesación de su detención preventiva, son alejadas de la naturaleza de la fianza personal; además, no se tomó en cuenta que la presentación de la acusación formal cambiando el delito atribuido por el de actos obscenos que tiene una pena privativa de libertad de tres meses a dos años, generó la concurrencia de la causal de improcedencia de la detención preventiva de conformidad al art. 232.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; sin embargo, a criterio de la suscrita previo a efectuar dicho análisis se debió establecer expresamente que, si bien el impetrante de tutela tenía en sede ordinaria la posibilidad de formular apelación incidental para someter a revisión la determinación contra la decisión de la autoridad demandada, en el marco de lo establecido por el art. 251 del CPP, corresponde, dejar de lado la excepcional subsidiariedad de esta acción tutelar, e ingresar a analizar el fondo de la problemática, en razón a que el reclamo del accionante en uno de sus puntos, converge en denunciar que su detención preventiva por el cambio del tipo penal se tornó en insubsistente en observancia a lo dispuesto por el art. 232.5 del citado Código; es decir, está privado de su libertad al margen de la Ley, reclamo que por su trascendencia hace que este Tribunal tenga la obligación de decidir en el fondo.