La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y determinación asumidos en la SCP 0017/2019 de 24 de abril; por lo que, en el plazo establecido expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y determinación asumidos en la SCP 0017/2019 de 24 de abril; por lo que, en el plazo establecido expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos

Fecha: 24-Abr-2019

Declarar COMPETENTE

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, determina “Declarar COMPETENTE a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz, para conocer la solicitud de diligencias preparatorias de demanda, instaurada por Amanda Parada Antelo Vda. De Gutiérrez…” (sic), bajo el fundamento central de que la pretensión de la parte actora dentro de dicha diligencia preparatoria es en definitiva alcanzar una estimación monetaria por la presunta responsabilidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Corporación, lo que configuraría en una acción personal de carácter civil.

Sin embargo, cabe resaltar de los antecedentes fácticos que, el bien inmueble sobre el que se pretende un resarcimiento civil, se trata de un predio rural denominado “Cañada Parapety”, sobre el cual la Empresa Constructora “VASTOK S.R.L.”; por una parte; y por otra, Amanda Parada Antelo Vda. de Gutiérrez y Susan Evelyn Gutiérrez Parada suscribieron un contrato de constitución de servidumbre de paso para la construcción, ejecución y operación de los proyectos descritos en la Conclusión II.2 -del fallo objeto de la presente disidencia-, que no abarca la totalidad de la propiedad sino solo una extensión.

Razón por la que, no se podría asumir que la propiedad -totalidad- tendría como destino exclusivamente un proyecto de perforación, exploración y producción de hidrocarburos realizada por YPFB Corporación y no así a actividad relacionada con la propiedad, posesión y actividad agraria, cuando la servidumbre de paso es solo sobre una fracción.

Ahora bien, en lo concerniente al objeto principal de la pretensión de la parte en el proceso civil de diligencia preparatoria de exhibición de títulos y documentación, es precisamente el inicio de otra acción en búsqueda de un resarcimiento civil, el cual se dará cuando de manera inexcusable se determine previamente la existencia de falta de restauración de áreas intervenidas, desmonte ilegal sin autorización de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), el uso de banco seco sin autorización municipal y daños al medio ambiente (así se tiene de la nota de 30 de marzo de 2017, resarcimiento de daños civiles emergentes de la responsabilidad de YPFB por daños al medio ambiente; y, del memorial donde la actora denota el contrato por la servidumbre de paso y que YPFB Corporación se comprometió a restaurar a su condición original las áreas afectadas por las actividades a realizarse e incluso los posibles daños ambientales); en consecuencia, tanto la diligencia preparatoria como la acción principal para la reparación de daños, no podría ser conocida por la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz sino el Juez Agroambiental de Camiri del mismo departamento, por cuanto, se trata de aspectos forestales y el medio  ambiente.