La suscrita Magistrada, suscribió la SCP 0092/2019-S1 de 10 de abril -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de: “…
Fecha: 10-Abr-2019
I.
Si bien, el antes referido fallo constitucional, contiene en esencia en cuanto al acto lesivo denunciado un adecuado sustento fáctico como jurídico, aclaro no compartir lo sostenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0047/2015-S2 de 3 de febrero y 0134/2017-S2 de 20 de febrero, que fueron invocadas en el Fundamento Jurídico III.2 y aplicadas como previo análisis del caso concreto, en el entendido que, al tratarse de un inmueble rural o urbano que fuera avasallado, resulta permisible activar la protección que brinda esta acción tutelar, por constituir un mecanismo de defensa constitucional revestido de la rapidez e idoneidad para -en caso de corresponder- resguardar y restablecer los derechos vulnerados como emergencia de acciones que devengan de medidas de hecho; aspecto, que resulta extendible en sus efectos al Fundamento Jurídico III.3 y su correspondiente aplicación previa en el examen constitucional.