SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.1.
II.1. Cuando exista una conminatoria de reincorporación laboral, su cumplimiento es de carácter obligatorio e inmediato, lo cual significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; no obstante, la jurisdicción constitucional con carácter previo a disponer el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación se encuentra impelida de verificar la pertinencia de la misma, circunscribiéndose dicho análisis a que haya sido emitida a favor de un trabajador que se encuentre bajo el resguardo de la Ley General del Trabajo, aspecto que acontece en el presente caso, habida cuenta que el peticionante de tutela se encuentra inmerso en el ámbito de protección de la mencionada Ley, situación por la que la autoridad administrativa, en base a la norma constitucional y legal que protege a los trabajadores que son padres de niños menores de un año, luego de verificar que el despido del accionante fue injustificado, dispuso su reincorporación.