Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0019/2019
Fecha: 24-Abr-2019
a la institución
A criterio de la suscrita Magistrada, las afirmaciones precedentes, que convergen en los argumentos para declarar la improcedencia, no son sustentables dado que conforme se evidencia de la demanda de inconstitucionalidad, así como del AC 0097/2018-CA de 27 de marzo, que admitió la acción de inconstitucionalidad, previo examen del cumplimiento de requisitos, la misma contaba con los suficientes fundamentos jurídico constitucionales que generaban duda razonable sobre la constitucionalidad del art. 121.1 en la frase “…a la institución” de la LOMP, y del art. 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario, así como también se explicaba de forma expresa que el citado art. 121 de la LOMP sería aplicado en la resolución final que vaya a emitir la Autoridad Sumariante del Ministerio Público y el art. 64 inc. c) del Reglamento, sería aplicado a momento de resolver el incidente de nulidad de la resolución de Admisión, razones todas estas que demostraban que en el presente caso no existía fundamento jurídico ni fáctico alguno para declarar la improcedencia de la acción.
El contexto anterior es ratificado por el propio fallo constitucional objeto de la presente disidencia, dado que al explicar las razones por las cuales no existía duda razonable y se trataba más bien de “interpretaciones propias y personales del solicitante”, además de otros argumentos expuestos en el análisis del caso concreto del fallo, se reconoce implícitamente que en los hechos sí existían fundamentos jurídico constitucionales que posibilitaban el análisis de fondo de la inconstitucionalidad planteada.
Conforme a lo expuesto, la Magistrada disidente considera que existía suficiente carga argumentativa que generaba duda razonable sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas, así como también una clara relevancia constitucional de las mismas y su aplicación en el caso concreto, conforme se expresó en el párrafo precedente y el AC 0097/2018-CA; por lo que, la improcedencia declarada en la SCP 0019/2019, de 24 de abril, no era técnica ni argumentativamente correcta, en consecuencia debió ingresarse al fondo del caso efectuando el juicio de constitucionalidad requerido.