VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0021/2019
Fecha: 24-Abr-2019
Resolución 110/1018-P
Daniel Guarachi Calle, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, mediante Resolución 110/1018-P, declaró probado “el incidente” de conflicto de competencias por razón de materia suscitado por el Ministerio Público, disponiendo se remita el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez Agroambiental de dicho distrito judicial, fundamentando en lo más relevante lo siguiente: a) La SCP 0874/2014 de 12 de mayo, estableció que la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), en sus instancias de deliberación y autoridades competentes, tiene la plena potestad de impartir justicia, lo contrario sería desconocer el derecho a la libre determinación, la vigencia y el desarrollo de las instituciones de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos (NPIOC), un proceso de criminalización del ejercicio de la señalada JIOC por la aplicación de sus normas y procedimientos; b) El art. 190 de la Constitución Política del Estado (CPE) prevé que las NPIOC ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios; c) En la denuncia penal instaurada concurren los tres ámbitos de vigencia como ser el personal, material y territorial; por lo cual, es competencia de la JIOC resolver el conflicto o controversia bajo sus normas y procedimientos propios, “…más aún cuando Joel Gregorio Mayana es comunario de Irimo y la problemática suscitada es entre comunarios” (sic); y, d) El derecho penal sustantivo y adjetivo tiene como una de sus principales características el ser de última ratio, por ello se establece una persecución de la JIOC, pues respetando el principio de legalidad que rige el ordenamiento jurídico en vigencia, no corresponde abrir un proceso con la intervención del Ministerio Público.
De la relación de los argumentos expuestos por el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, que declaró probado “el incidente” de conflicto de competencias y ordenó la remisión de obrados al Juez Agroambiental del mismo distrito judicial, refirió que se presentan los tres ámbitos de vigencia de la JIOC; es decir, el personal, material y territorial; por lo cual, es competencia de la señalada JIOC resolver el conflicto o controversia bajo sus normas y procedimientos propios; por consiguiente, da a entender de manera incoherente que existiría un conflicto entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, cuando ello no es evidente; toda vez que, el presente conflicto se suscitó entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental.
En ese sentido, los fundamentos de la Resolución 110/1018-P, son incoherentes con la parte resolutiva, aspecto que debió considerarse en la SCP 0021/2019 de 24 de abril, y como consecuencia ameritaba llamar la atención al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, por dictar una Resolución que vulnera el principio de congruencia; dado que, quien administra justicia debe emitir fallos fundamentados, motivados y congruentes, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre lo considerado y resuelto, coherencia que debe mantener en todo su contenido.