0266/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0266/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración dilucidó  la denuncia de una vulneración de los derechos a la defensa, a la libertad de locomoción y al debido proceso del accionante, en razón a que dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados en grado de complicidad, se le habría impedido presentar excepciones e incidentes a raíz de una supuesta falta de notificación, por parte de la autoridad jurisdiccional, con el inicio de la investigación preliminar, situación a partir de la cual refirió que se encontraba en indefensión.   

En ese sentido, el referido fallo constitucional, resolvió revocar la Resolución 22/2018 de 29 de noviembre, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías; y en consecuencia, denegó la tutela impetrada, sin embargo dispuso que se mantengan los efectos de la concesión de la tutela por la referida Jueza de garantías en cuanto a los incidentes de nulidad que hubiera podido formular el accionante.

Al respecto, en el Fundamento Jurídico III.5 del citado fallo constitucional, se advierte un extremo con el que el suscrito Magistrado no comparte criterio; al respecto se señala que tanto los jueces y Tribunales de garantías como el Tribunal Constitucional Plurinacional deben y/o pueden modular los efectos de sus sentencias en materia de acciones de defensa, siendo que de acuerdo a lo establecido en el art. 28 del CPCo, esa facultad previsora está reservada para el Tribunal Constitucional Plurinacional con el propósito, entre otros, de evitar daños y causar un incordio procesal sea judicial o administrativo, cuando en revisión este Tribunal revoca la concesión de la tutela inicialmente otorgada, en mérito a lo cual podrían quedar sin efecto algunos o varios actos o decisiones. Por lo que esta facultad no podría ser extensiva a jueces y Tribunales de garantías, dado que en observancia de lo establecido en el art. 40 del citado Código, las resoluciones determinadas por jueces y Tribunales de garantías serán ejecutadas inmediatamente, de lo que se colige que no resulta posible que estos administradores de justicia modulen los efectos de sus resoluciones.

Por lo expresado, considero que si bien a través del presente fallo constitucional no obstante de haberse denegado la tutela se dimensionó los efectos del mismo, sin embargo no debió haberse aludido que los jueces y Tribuales de garantías constitucionales deben o pueden modular los efectos de sus resoluciones, como se tiene descrito en el párrafo anterior de esta aclaración de voto.