ACLARATORIO DE LA SCP 0251/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0251/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal constitucional (CPCo), expresa su voto aclaratorio sobre lo resuelto en         SCP 0251/2019-S1 de 15 de mayo, que determinó: “…CONFIRMAR la Resolución de 22 de noviembre de 2018 cursante de fs. 112 a 118 vta., pronunciada por la Jueza Publica Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, bajo los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada…” (sic), bajo los siguientes argumentos.

Expuesta la problemática la SCP 0251/2019-S1, en revisión resolvió “…CONFIRMAR la Resolución de 22 de noviembre de 2018 cursante de       fs. 112 a 118 vta., pronunciada por la Jueza Publica Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba bajo los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada…” (sic); con el fundamento de la existencia en el presente caso de hechos controvertidos a ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria.

Expuesta la problemática la SCP 0251/2019-S1, en revisión resolvió “…CONFIRMAR la Resolución de 22 de noviembre de 2018 cursante de fs. 112 a 118 vta., pronunciada por el Jueza Publica Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba bajo los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada…” (sic); con el fundamento de la existencia en el presente caso de hechos controvertidos a ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria.

Sin embargo, de acuerdo a la problemática planteada considero que el fundamento central o principal para denegar la tutela solicitada, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente voto aclaratorio, es la existencia de hechos controvertidos; por lo que si bien el citado fallo constitucional aborda y fundamenta que en el presente caso existe hechos controvertidos; empero, de forma previa y confusa, se explica a los accionantes respecto a la abstracción del principio de subsidiariedad, la condición de adulto mayor y su delicado estado de salud, siendo que esos aspectos, al ser argumentos que no son inherentes a la denuncia de medidas de hecho en la cual no se requiere agotar el principio de subsidiariedad, para una mejor comprensión debió explicarse al finalizar el análisis del caso concreto.

De los antecedentes remitidos a este Tribunal y que se encuentran descritos en las Conclusiones de este fallo constitucional, conforme al Testimonio 386/2018 de 4 de mayo, se establece que José Bellott Herrera -hoy impetrante de tutela- es propietario de una acción y derecho -58%- sobre un bien inmueble ubicado en la calle Beni de la ciudad de Quillacollo, registrado en el Folio Real con matricula computarizada 3.09.1.01.0019477.

En ese contexto, el nombrado, mediante carta notariada de 19 de julio de 2018, otorgó un plazo de sesenta días a los ahora demandados para que desalojen la parte del bien inmueble descrito supra con la advertencia que se constituirá en mora a partir del vencimiento de dicho plazo, aclarando que la negativa constituirá una acción de hecho de restitución de inmueble; empero, según el Acta de Representación de 26 de septiembre del mismo año, certificada por la Notaria de Fe Pública 9 de Quillacollo, quien refirió que en la aludida fecha se constituyó en el inmueble ubicada en la "c/ 1ro de mayo esq. Beni" (sic), constató la existencia de una tienda de venta de muebles y que la ahora demandada le manifestó que se encuentra atendiendo de manera normal.

Por lo que en estricta observancia de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto aclaratorio, resulta por demás evidente que el conflicto suscitado entre el peticionante de tutela y la parte demandada se trata de un hecho controvertido que no puede ser dilucidado por la justicia constitucional dado que la protección que brinda esta acción se activa para resguardar derechos que se encuentren consolidados y no para definirlos, por cuanto corresponde a la jurisdicción ordinaria la dilucidación -analizar y valorar- cuestiones de hecho o la resolución de una controversia sobre los hechos, para luego y una vez agotada la vía ordinaria, de considerar que se infringieron derechos y garantías constitucionales recurrir a este medio de defensa.

En ese entendido, habiendo el accionante dado en calidad de alquiler una parte de su acción y derecho -habitación y/o tienda- y percibido a cambio un canon de alquiler, conforme se constata de los recibos de alquiler de "tienda" compartida ubicada en la "av. 1ro de mayo esquina Beni" (sic) de dos meses de alquiler emitido por Benjamin Bellott Gongora -copropietario del referido bien inmueble-, a la parte demandada, se advierte la existencia de una relación contractual; es más, de acuerdo a lo vertido por los demandados en audiencia se señala que ingresaron al inmueble de manera pacífica en calidad de inquilinos mediante un contrato verbal con el impetrante de tutela y sus dos hijos -apoderados-; y, que la controversia se suscitó a partir de que se habrían negado firmar un documento donde aparentemente se les estaría alquilando una habitación y no una tienda, por lo que al haberse promovido una conciliación previa donde se exigió al nombrado la emisión de un contrato y factura, no se llegó a ningún acuerdo.

De donde se concluye que ciertamente existe una relación contractual        -contrato verbal-, de la cual se suscitó una controversia entre las partes ya sea por la exigencia de un contrato, extensión de factura, falta de pago del canon de alquiler o firma de documentos sobre si el bien dado en arrendamiento es una habitación o tienda; empero -como se tiene supra señalado- dicha controversia no puede ser dilucidada por este Tribunal sino por la jurisdicción ordinaria mediante la acción legal correspondiente; por consiguiente, al tratarse el presente de un hecho controvertido, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al examen de fondo del problema jurídico planteado.

Ahora bien, respecto al reclamo de la excepción al principio de subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: "...los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho" (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre), denotándose al efecto, que cuando se denuncia medidas de hecho, se hace abstracción del principio de subsidiariedad; empero, la misma no es aplicable en el presente caso, precisamente por haberse identificado la existencia de hechos controvertidos tal como se concluyó precedentemente. 

Finalmente, la alegación de la condición de adulto mayor y el estado delicado de salud, no podría aplicarse en el caso para ingresar al análisis de fondo del asunto, puesto que las exigencias tanto del arrendatario así como del ahora accionante que son el de contar con un contrato escrito, la extensión de una factura, la falta de pago del canon de alquiler o la firma de documentos sobre el bien otorgado en arrendamiento, los cuales de acuerdo a la aludida jurisprudencia -tal cual se tiene precisado en forma ut supra-, deben ser necesariamente dilucidados por la jurisdicción ordinaria, mas no por la justicia constitucional.