AUTO CONSTITUCIONAL 001/2019-CA-ECA
Fecha: 22-May-2019
I.2. Sobre la enmienda en el presente caso
En el caso en cuestión, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, advirtió que por un error involuntario en el Auto Constitucional 0332/2018-RCA de 15 de agosto referente al expediente 24986-2018-50-AAC, se consignó erróneamente el número, fecha, fojas de la Resolución del Tribunal de garantías así como la Sala que la emitió, colocando en el primer punto del por tanto equivocadamente la “Resolución 08/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”, siendo lo correcto la “Resolución 13/2018 de 4 de julio, cursante de fs. 107 a 108, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”.
En ese contexto, el instituto procesal de la enmienda, complementación y aclaración se constituye en el mecanismo idóneo, diseñado para rectificar errores materiales contenidos en los fallos constitucionales, así como el de ampliar temáticas que fueron reclamadas, pero que no hubiesen sido resueltas y/o aclarar términos que pudieran generar confusión, sin que ello implique la modificación de la decisión de fondo asumida, como se expuso en el punto I.1. del presente fallo.
En tal razón, al haberse advertido la existencia de un error material en la consignación de la Resolución elevada en revisión, así como en la Sala que emitió la misma, cuya corrección no implica la transformación y/o alteración del fondo de la determinación asumida; dado que, no se afecta la congruencia interna del Auto Constitucional 0332/2018-RCA de 15 de agosto, ni ocasiona un cambio sustancial en las bases de la determinación tomada.