AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2019-CA
Fecha: 13-May-2019
I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el presente caso, esta Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, constató que el accionante en su memorial de interposición de esta acción de inconstitucionalidad abstracta mencionó por una parte ser “Diputado Suplente del Estado Plurinacional”, pero también señaló ser “miembro titular del órgano legislativo”. Sin embargo, de la fotocopia legalizada de la credencial acompañada por el impetrante de tutela, que cursa a fs. 2, se tiene que el Tribunal Supremo Electoral otorgó credencial a Oscar Eduardo Urquizu Córdova como Diputado Suplente por el departamento de Chuquisaca, pero el peticionate de tutela no acreditó que en la fecha en la que interpuso la presente acción de inconstitucionalidad, se encontraba ejerciendo la titularidad en esas funciones legislativas.
De lo antes señalado se tiene que, la presente acción incumple con el requisito establecido en el art. 24.I.1 del CPCo, concordante con el art. 74 del mismo cuerpo legal, el cual debe ser necesariamente enmendado para proceder a la admisión o rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- Fragmento 3
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANE