AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2019-CA

Fecha: 13-May-2019

I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

En el presente caso, esta Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, constató que el accionante en su memorial de interposición de esta acción de inconstitucionalidad abstracta mencionó por una parte ser “Diputado Suplente del Estado Plurinacional”, pero también señaló ser “miembro titular del órgano legislativo”. Sin embargo, de la fotocopia legalizada de la credencial acompañada por el impetrante de tutela, que cursa a fs. 2, se tiene que el Tribunal Supremo Electoral otorgó credencial a Oscar Eduardo Urquizu Córdova como Diputado Suplente por el departamento de Chuquisaca, pero el peticionate de tutela no acreditó que en la fecha en la que interpuso la presente acción de inconstitucionalidad, se encontraba ejerciendo la titularidad en esas funciones legislativas.

De lo antes señalado se tiene que, la presente acción incumple con el requisito establecido en el art. 24.I.1 del CPCo, concordante con el art. 74 del mismo cuerpo legal, el cual debe ser necesariamente enmendado para proceder a la admisión o rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada.