AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-ECA
Fecha: 14-May-2019
explique
En ese contexto, del análisis del memorial de aclaración, enmienda y complementación, se tiene que la impetrante de tutela solicitó se explique la aparición de la resolución siete meses después de su fecha de emisión, vulnerándose entre otros, los principios de la justicia procesal constitucional referidos a la celeridad y motivación; al respecto, de la normativa constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional Plurinacional, se tiene que a través de este requerimiento, solo es posible aclarar la existencia de conceptos ambiguos y obscuros contenidos en la decisión; sin embargo, de la lectura del escrito de aclaración, enmienda y complementación, se advierte que la accionante, solo realiza una observación respecto a la emisión de la SCP 0722/2018-S3 de 26 de septiembre omitiendo señalar que concepto de la misma, resulta ser obscuro o ambiguo y que precise ser aclarado; consiguientemente, no es posible realizar aclaración alguna respecto al argumento descrito en el inciso a) del apartado I.1 del presente fallo constitucional.
Con relación a la solicitud de explicación inserta en los puntos b) y c) del memorial presentado por el representante de la peticionante de tutela, respecto a la inamovilidad laboral de personas con familiares dependientes con discapacidad y la grosera y flagrante vulneración de las garantías previstas en los arts. 70 a 72 de la CPE; en la Ley General para Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la misma no se enmarca dentro la naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación; debido a que, los argumentos expuestos se encuentran relacionados con el fondo de la problemática, que fue objeto de análisis en la SCP 0722/2018-S3; en consecuencia, dicho requerimiento no condice con el alcance previsto por el art. 13 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), mismo que estableció que esta solicitud sólo opera cuando existe la necesidad de aclarar conceptos oscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, que no modifiquen el fondo de lo resuelto.