AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-ECA
Fecha: 27-May-2019
“Vigésima Quinta”
Conforme consta en los antecedentes de la acción de amparo constitucional, que dieron lugar al pronunciamiento de la citada SCP 0037/2019-S4, fue la Jueza Pública Civil y Comercial “Vigésima Quinta” del departamento de Cochabamba, quien emitió la Resolución de 20 de julio de 2018, y no así la Jueza Pública Civil y Comercial “Décima Octava” del mencionado departamento, como erróneamente se hizo constar en la parte dispositiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida, lo que constituye un error formal que puede ser enmendado de oficio porque no implica modificación de fondo o un cambio sustancial del fallo constitucional en cuestión; en este sentido, concierne proceder a su enmienda dentro de los alcances y los límites reconocidos en el art. 13.II del CPCo.