AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-ECA

Fecha: 29-May-2019

II.2.  Argumentos de la enmienda de oficio

En aplicación de lo previsto por la precitada normativa procesal constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad para precisar conceptos obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, de oficio; siempre y cuando, ello no implique la modificación del fondo de lo resuelto. Consiguientemente, haciendo uso de dicha prerrogativa, a continuación pasaremos a realizar las siguientes precisiones con relación a la SCP 0296/2019-S1 de 28 de mayo.

Tanto en el Acápite (I.2.3. Resolución), así como en la parte resolutiva de la SCP 0296/2019-S1, por error involuntario, en ambas partes del referido fallo constitucional, se consignó en la denominación del Tribunal de garantías, como Tribunal de Sentencia Penal “Tercero” del departamento de Oruro, identificación que resulta errónea, por cuanto quien emitió la Resolución 20/2018 de 27 de diciembre, revisada y confirmada por esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional fue el Tribunal de Sentencia Penal “Segundo” del departamento de Oruro, correspondiendo en consecuencia, enmendar tal imprecisión en ambas partes e identificarse al Tribunal de garantías como el Tribunal de Sentencia Penal “Segundo” del departamento de Oruro, debiendo quedar la parte resolutiva, en definitiva de la siguiente manera: