LA SCP 0028/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

LA SCP 0028/2019

Fecha: 14-May-2019

VOTO DISIDENTE DEA LA SCP 0028/2019

Sucre, 14 de mayo de 2019

SALA PLENA

Magistrada Disidente:  MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente:                   24950-2018-50-RDN

Departamento:              Cochabamba

Partes:                            Wilson Dydier Santa Cruz Quiroga contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); y, Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz.

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0028/2019 de 14 de mayo, que declara improcedente el recurso directo de nulidad   interpuesto por Wilson Dydier Santa Cruz Quiroga contra el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT y la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT de La Paz, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa (RA) AGIT/0005/2018 de 6 de febrero y la nota ARIT/CBA/DER/CA-0242/2018 de 25 de junio; pues, considera que se debió ingresar al análisis de fondo de la referido recurso, conforme a los siguientes fundamentos:

I.            ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA

El recurrente interpone recurso directo de nulidad alegando que, estando desempeñando el cargo de auditor de la oficina de la ARIT Cochabamba, fue notificado con la Resolución ARIT/CBA/DER/CA-0242/2018 de 25 de junio, suscrita por Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT de La Paz, en suplencia de la ARIT Cochabamba, autoridad que obró sin jurisdicción ni competencia, ya que su suplencia se originó en la                        RA AGIT/0005/2018, dictada por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, quien desconoció que la suplente natural y competente de la ARIT Cochabamba era la ARIT Chuquisaca y no así la representante de la Paz; dado que, la orden de suplencia no se encuentra supeditado al capricho de la Dirección General de la AGIT sino que debe sustentarse en los arts. 139 y 140 inc. j) y “207”  del Código Tributario Boliviano (CTB). La Resolución Administrativa y la nota cuya nulidad pretende, no correspondía en derecho y causan perjuicio a la sociedad, al Estado y en particular a su persona, ya que se quedó sin fuente de ingresos para su subsistencia.

Como se tiene señalado, la SCP 0028/2019 de 14 de mayo, declara improcedente el recurso directo de nulidad, interpuesto por Wilson Dydier Santa Cruz Quiroga contra el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT y la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT de La Paz, en razón a que el recurrente omitió establecer el fundamento jurídico constitucional para su procedencia; puesto que, no explicó con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan establecer la existencia real de un acto emergente de una persona en franca usurpación de funciones que no le competen, o en ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane del imperio de la Constitución Política del Estado o las leyes, o que hubiera cesado en sus funciones a momento de dictar la Resolución Administrativa cuestionada; además, no señaló el agravio que le hubiera inferido la RA AGIT/0005/2018; y por otra parte los argumentos de nulidad no se hallan referidos a la Nota ARIT/CBA/DER/CA-0242/2018.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

La Magistrada que suscribe esta disidencia, considera que la SCP 0028/2019 de    14 de mayo, debió ingresar al análisis de fondo, conforme a los siguientes argumentos:

El recurso directo de nulidad interpuesto por Wilson Dydier Santa Cruz Quiroga, contiene suficientes fundamentos en los que se cuestiona la competencia de la ARIT de La paz; quien, en suplencia legal de su similar de Cochabamba, emitió el memorándum del despido del recurrente. En el citado recurso, se precisa que el responsable de la ARIT La paz, en la emisión de la nota ARIT/CBA/DER/CA-0242/2018, obró sin jurisdicción ni competencia; toda vez que, el ejercicio de la suplencia legal de la ARIT Cochabamba, le correspondía a la ARIT Chuquisaca, conforme a lo dispuesto en los arts. 139 y 140 inc. j) y “207” CTB.

Asimismo, se advierte que el recurrente, señala que la nota ARIT/CBA/DER/CA-0242/2018, -mediante la cual se le despide- le causa perjuicio; puesto que, quedó sin fuente de ingresos para su subsistencia.

III. CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente, considera que se debió ingresar al fondo del recurso directo de nulidad interpuesto por Wilson Dydier Santa Cruz Quiroga contra el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT y la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT de La Paz, demandando la nulidad de la RA AGIT/0005/2018 de 6 de febrero, y la nota ARIT/CBA/DER/CA-0242/2018 de 25 de junio.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

 MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

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