I.
El recurrente interpone recurso directo de nulidad alegando que, estando desempeñando el cargo de auditor de la oficina de la ARIT Cochabamba, fue notificado con la Resolución ARIT/CBA/DER/CA-0242/2018 de 25 de junio, suscrita por Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT de La Paz, en suplencia de la ARIT Cochabamba, autoridad que obró sin jurisdicción ni competencia, ya que su suplencia se originó en la RA AGIT/0005/2018, dictada por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, quien desconoció que la suplente natural y competente de la ARIT Cochabamba era la ARIT Chuquisaca y no así la representante de la Paz; dado que, la orden de suplencia no se encuentra supeditado al capricho de la Dirección General de la AGIT sino que debe sustentarse en los arts. 139 y 140 inc. j) y “207” del Código Tributario Boliviano (CTB). La Resolución Administrativa y la nota cuya nulidad pretende, no correspondía en derecho y causan perjuicio a la sociedad, al Estado y en particular a su persona, ya que se quedó sin fuente de ingresos para su subsistencia.
Como se tiene señalado, la SCP 0028/2019 de 14 de mayo, declara improcedente el recurso directo de nulidad, interpuesto por Wilson Dydier Santa Cruz Quiroga contra el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT y la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT de La Paz, en razón a que el recurrente omitió establecer el fundamento jurídico constitucional para su procedencia; puesto que, no explicó con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan establecer la existencia real de un acto emergente de una persona en franca usurpación de funciones que no le competen, o en ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane del imperio de la Constitución Política del Estado o las leyes, o que hubiera cesado en sus funciones a momento de dictar la Resolución Administrativa cuestionada; además, no señaló el agravio que le hubiera inferido la RA AGIT/0005/2018; y por otra parte los argumentos de nulidad no se hallan referidos a la Nota ARIT/CBA/DER/CA-0242/2018.
