La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0241/2019-S1 de 7 de mayo -objeto de la presente fundamentación de Voto Aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de
Fecha: 07-May-2019
I.
Si bien, en el supra referido fallo constitucional, se establece la inviabilidad de la pretensión constitucional bajo el argumento central del incumplimiento de los presupuestos delineados por la jurisprudencia constitucional en relación a las medidas de hecho, exigencia que evidentemente es imperativa para que esta jurisdicción ingrese a analizar situaciones que involucren medidas de hecho; al respecto, en el caso, a partir de los argumentos expuestos por los sujetos procesales, lo que se advierte es la existencia de hechos controvertidos, elemento que debió respaldar la denegatoria de la tutela impetrada, ante las circunstancias de controversia fáctica que no pueden ser dilucidadas por este órgano especializado de control de constitucionalidad.