La suscrita Magistrada suscribió la SCP 0311/2019-S1 de 28 de mayo -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de
Fecha: 28-May-2019
I.
Si bien, el antes referido fallo constitucional, contiene en esencia en cuanto al acto lesivo denunciado un adecuado sustento fáctico como jurídico, al respaldarse la denegatoria de la protección constitucional requerida, en el incumplimiento de la carga de la prueba por el peticionante de tutela, al no haber acreditado de forma objetiva la medida de hecho denunciada.
Dentro del sustento desarrollado también se señaló, con relación al segundo presupuesto -específico en casos de avasallamiento o pérdida de la posesión- que no se acreditó a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial; sobre el particular considero que, estando evidenciada la carencia de carga probatoria en cuanto a las medidas de hecho invocadas, dentro de la didáctica constitucional abordada, en cuanto a los presupuestos genéricos para la activación de esta acción de defensa, no correspondía efectuar dicho razonamiento.