SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante mediante sus representantes sin mandato, refiere que se lesionaron sus derechos a la vida, a la integridad física, a la tutela judicial efectiva y a la dignidad, en mérito a que se enteró, que el presunto delincuente de un proceso en la cual se constituye en víctima fue liberado, porque recibió de su parte mensajes de intimidación, hostigamiento y amenazas a su vida y a la de sus hijas, sin haber sido notificada de tal liberación con las formalidades de ley; motivo por el que, considera que su vida y la de su familia se encuentran en peligro.
De la revisión del acta de audiencia y lo alegado por la parte demandante de tutela y el Director del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, ahora demandado, se tiene que la accionante refiere no haber tenido conocimiento de la liberación de David Eusebio Colque Chuquimia, -presunto autor de la comisión de varios delitos-; hasta que dicho procesado mediante mensajes de texto, le intimidó y amenazó contra su vida y la de sus hijas; en ese contexto, el responsable de la entidad carcelaria, indicó que únicamente cumplió con lo dispuesto por un mandamiento de libertad expedido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la capital del departamento de La Paz, Claudia Marcela Castro Dorado, de forma que, luego de efectuar los trámites de ley correspondientes; es decir, las verificaciones pertinentes, el codemandado ejecutó la orden de liberación.
Ahora bien, debe comprenderse que cuando se considera que la vida se encuentra en peligro, en el marco de la acción de libertad, opera la excepción de la subsidiariedad conforme a lo establecido por la SC 0008/2010-R de 6 de abril que modula la SC 0160/2005-R de 23 de febrero; empero, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la mera enunciación de la conculcación del derecho a la vida no activa el análisis de fondo de la acción, pues se debe acreditar que existió tal vulneración, de manera que en concordancia con lo indicado en el Fundamento Jurídico III.2, aún a pesar de que la acción de libertad reviste carácter informal y de manera excepcional se puede prescindir de la presentación de pruebas, cuando se requiere una prueba que es fundamental y de relevancia para el análisis del caso, se obliga al accionante a sustentar su pretensión en este mecanismo constitucional; toda vez que, no puede emitirse una resolución de procedencia cuando no se advierte la transgresión de derechos o garantías por falta de pruebas en los que el Tribunal pueda basar su decisión.
En ese mérito, se evidencia que no se acreditó debidamente el peligro a la vida de la accionante mediante la presentación de pruebas para tal efecto; motivo por el que, ante la ausencia de medios que sustenten la pretensión constitucional de la impetrante de tutela y al advertirse que este sustento probatorio es fundamental y relevante para el caso en estudio, debe denegarse la tutela sin ingresar al fondo del problema jurídico en cuestión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- el art. 125 de la CPE, superó la denominación de ‘hábeas corpus’, prevista anteriormente por el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada CPEabrg, e instituyó la de ‘acción de libertad’, configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- Efectivamente, de acuerdo al art. 125 de la CPE antes glosado, la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal. En igual sentido, el art. 47 del CPCo, señala que la acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que ‘su vida está en peligro’.
- será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- Fragmento 14
- el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones
- en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso
- el referido informalismo en cuanto a la obligación de presentar prueba que sustente la acción tutelar, no alcanza a casos donde la parte accionante teniendo prueba en su poder del acto lesivo denunciado no la presenta, o en su caso alega la existencia de un actuado procesal lesivo de su derecho pero no la presenta ni tampoco solicita que la autoridad demandada remita el mismo para la verificación de su denuncia, casos en los cuales ante la falta de esta prueba de la que no se puede prescindir
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º EXHORTAR
- 3º