SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S2

Fecha: 09-May-2019

III.3.   Análisis del caso concreto

La accionante mediante sus representantes sin mandato, refiere que se lesionaron sus derechos a la vida, a la integridad física, a la tutela judicial efectiva y a la dignidad, en mérito a que se enteró, que el presunto delincuente de un proceso en la cual se constituye en víctima fue liberado, porque recibió de su parte mensajes de intimidación, hostigamiento y amenazas a su vida y a la de sus hijas, sin haber sido notificada de tal liberación con las formalidades de ley; motivo por el que, considera que su vida y la de su familia se encuentran en peligro.

De la revisión del acta de audiencia y lo alegado por la parte demandante de tutela y el Director del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, ahora demandado, se tiene que la accionante refiere no haber tenido conocimiento de la liberación de David Eusebio Colque Chuquimia, -presunto autor de la comisión de varios delitos-; hasta que dicho procesado mediante mensajes de texto, le intimidó y amenazó contra su vida y la de sus hijas; en ese contexto, el responsable de la entidad carcelaria, indicó que únicamente cumplió con lo dispuesto por un mandamiento de libertad expedido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la capital del departamento de La Paz, Claudia Marcela Castro Dorado, de forma que, luego de efectuar los trámites de ley correspondientes; es decir, las verificaciones pertinentes, el codemandado ejecutó la orden de liberación.

Ahora bien, debe comprenderse que cuando se considera que la vida se encuentra en peligro, en el marco de la acción de libertad, opera la excepción de la subsidiariedad conforme a lo establecido por la              SC 0008/2010-R de 6 de abril que modula la SC 0160/2005-R de 23 de febrero; empero, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la mera enunciación de la conculcación del derecho a la vida no activa el análisis de fondo de la acción, pues se debe acreditar que existió tal vulneración, de manera que en concordancia con lo indicado en el Fundamento Jurídico III.2, aún a pesar de que la acción de libertad reviste carácter informal y de manera excepcional se puede prescindir de la presentación de pruebas, cuando se requiere una prueba que es fundamental y de relevancia para el análisis del caso, se obliga al accionante a sustentar su pretensión en este mecanismo constitucional; toda vez que, no puede emitirse una resolución de procedencia cuando no se advierte la transgresión de derechos o garantías por falta de pruebas en los que el Tribunal pueda basar su decisión.

En ese mérito, se evidencia que no se acreditó debidamente el peligro a la vida de la accionante mediante la presentación de pruebas para tal efecto; motivo por el que, ante la ausencia de medios que sustenten la pretensión constitucional de la impetrante de tutela y al advertirse que este sustento probatorio es fundamental y relevante para el caso en estudio, debe denegarse la tutela sin ingresar al fondo del problema jurídico en cuestión.