Sentencia Constitucional Plurinacional 0211/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0211/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

1° CONCEDER

De ahí que lo resuelto en el único punto de la parte resolutiva de la                 SCP 0211/2019-S2, que sostiene: “…1° CONCEDER la tutela definitiva con relación a su derecho de acceso a la justicia; así como, la tutela provisional respecto de los derechos al agua y de acceso al agua potable y en conexitud a los derechos a la salud, a la alimentación adecuada y vida digna de Cimar Félix Guarachi Mollinedo y los menores involucrados; asimismo, el principio de interés superior, en los términos dispuestos por el Juez de garantías; vale decir, ordenando la reconexión del servicio de agua potable a quienes habitan en la vivienda del accionante, de manera inmediata a partir de la legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre que éste no se hubiera ya efectuado; además, que cese todo acto de perturbación de acceso al agua potable, por parte de Luis Guarachi Fuentes y Maria Luisa Dávila Carmona, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o medida tendiente a privarle de este líquido elemento” (sic); no se ajusta a los derechos cuya tutela fue solicitada en la acción de amparo constitucional planteada por el accionante; es decir, que Cimar Felix Guarachi Mollinedo no pidió se le tutele su derechos de “Acceso a la justicia”; por lo cual, éste no debió incluirse, ello en razón a lo establecido en la SC 0863/2003-R de 25 de junio, así como en la SC 0358/2010 de 22 de junio, que sostienen que en el ámbito procesal, el principio de congruencia se entiende como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto.